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El uso de la alta tecnología y las consecuencias legales
(el “efecto Fukushima”)
Citar: elDial.com - CC25C8
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
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El uso de la alta tecnología y las consecuencias legales |
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Según
los comentarios que están llegando de lo ocurrido a raíz
del terremoto de Japón y las consecuencias que ocasionó en
las centrales nucleares, indica que las mismas fueron
seriamente afectadas no tanto por el movimiento sísmico en
sí sino por el denominado tsunami,
fenómeno para el cual no estaban preparadas
estructuralmente.- Más
allá de las responsabilidades legales que el caso pueda
traer aparejado, surge la pregunta acerca del hecho que ante
una actividad económica de envergadura, por circunstancias
que oportunamente será necesario evaluar, ya ha
transcurrido un tiempo considerable desde el accidente para
que se procuren soluciones a un hecho notorio: el peligro de
radiación nuclear incontrolada no surge como sencillo de
reparar.- Así
los hechos, se nos presenta nuevamente la pregunta, como
hombres de Derecho, acerca del modo en que debemos entender
a la Tecnología como una maravillosa herramienta de
aprovechamiento de la naturaleza en beneficio del hombre,
cuando genera un riesgo –potencial o no- en razón de la
actividad que desarrolla. [1] Obviamente
no existe actividad sin riesgo, y los consumidores de
actividades tecnológicas no podemos desconocerlo. Quien
aborda un avión no desconoce que varias toneladas de acero
pasarán a tener una sustentación en el aire que le
permitirá volar a pesar de ello por la tecnología que si
bien no comprendemos exactamente, confiamos que los
fabricantes de la aeronave y quienes controlan su
funcionamiento lo habrán hecho y ello nos da la confianza
para "asumir el riesgo" de subir a un avión.- Quienes
suben sus datos a Internet, sea en una red social, o
comparten una película casera, etc. también deben tener en
cuenta la posibilidad que se pueda transformar en una
actividad riesgosa si ese material pudiera ser utilizado con
fines diferentes a los que originalmente se tuvieron en
cuenta, y de por sí los Tribunales han comenzado a
responsabilizar a los proveedores de servicios de la red por
su falta de diligencia en el contralor de los contenidos,
llegando a clausurar redes sociales que promuevan
incumplimientos de asistencia escolares.- La
circunstancia del desastre nuclear pone nuevamente en el
tapete la cuestión y recuerda el planteo generado hace unos
años cuando, ante la imposibilidad de controlar el análisis
de virus con medidas tan pequeñas que eran de difícil
control por el ser humano –lo que dio nacimiento a la
nanotecnología- recomendar la prudencia en las
investigaciones, o el principio de precaución en las
decisiones judiciales.- Como
bien comentara recientemente el Dr. Mariano Gagliardo, “…está
visto que los desastres naturales son cada vez más
frecuentes y destructores. ¿Son solamente el efecto del
azar climático o sísmico? Investigaciones recientes han
evidenciado que el aumento de la temperatura media del globo
terrestre y la concentración creciente de gases de efecto
invernadero debido a las actividades humanas, evidencian que
existe una relación entre estos dos fenómenos. De hecho,
la naturaleza de los riesgos que hasta ahora sólo se definían
por su carácter natural están cambiando: ahora son riesgos
de la sociedad, al mismo nivel que los riesgos sociales o
tecnológicos, y todo esto, para concluir, sólo
provisoriamente, nos plantea este interrogante: Los
desastres naturales que antes eran extraordinarios ¿serán
cada vez más ordinarios?”
[2] A
mayor tecnología, mayor riesgo, y por ende, mayor necesidad
de un debido control legal. Como bien dijera alguna vez
Albert Einstein, “a
través de la técnica debemos hacer que las cosas sean lo más
sencillas posible, pero no más…”
[1] Granero, Horacio R. “La tecnología puede ser considerada ¿peligrosa? (Acerca del derrame de petróleo en el Golfo de Méjico)” Suplemento de Derecho de la Alta Tecnología, del 9 de junio 2010, publicado en (elDial.com - CC1FB3) [2]
Gagliardo, Mariano, “La
tragedia de Japón: implicancias jurídicas”, publicado en La Ley, 11/04/2011
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