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mayo  16, 2024

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El uso de la alta tecnología y las consecuencias legales
(el “efecto Fukushima”)

Citar: elDial.com - CC25C8

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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El uso de la alta tecnología y las consecuencias legales
(el “efecto Fukushima”)


Por Horacio R. Granero

 

Según los comentarios que están llegando de lo ocurrido a raíz del terremoto de Japón y las consecuencias que ocasionó en las centrales nucleares, indica que las mismas fueron seriamente afectadas no tanto por el movimiento sísmico en sí sino por el denominado tsunami, fenómeno para el cual no estaban preparadas estructuralmente.-

 

Más allá de las responsabilidades legales que el caso pueda traer aparejado, surge la pregunta acerca del hecho que ante una actividad económica de envergadura, por circunstancias que oportunamente será necesario evaluar, ya ha transcurrido un tiempo considerable desde el accidente para que se procuren soluciones a un hecho notorio: el peligro de radiación nuclear incontrolada no surge como sencillo de reparar.-

 

Así los hechos, se nos presenta nuevamente la pregunta, como hombres de Derecho, acerca del modo en que debemos entender a la Tecnología como una maravillosa herramienta de aprovechamiento de la naturaleza en beneficio del hombre, cuando genera un riesgo –potencial o no- en razón de la actividad que desarrolla. [1]

 

Obviamente no existe actividad sin riesgo, y los consumidores de actividades tecnológicas no podemos desconocerlo. Quien aborda un avión no desconoce que varias toneladas de acero pasarán a tener una sustentación en el aire que le permitirá volar a pesar de ello por la tecnología que si bien no comprendemos exactamente, confiamos que los fabricantes de la aeronave y quienes controlan su funcionamiento lo habrán hecho y ello nos da la confianza para "asumir el riesgo" de subir a un avión.-

 

Quienes suben sus datos a Internet, sea en una red social, o comparten una película casera, etc. también deben tener en cuenta la posibilidad que se pueda transformar en una actividad riesgosa si ese material pudiera ser utilizado con fines diferentes a los que originalmente se tuvieron en cuenta, y de por sí los Tribunales han comenzado a responsabilizar a los proveedores de servicios de la red por su falta de diligencia en el contralor de los contenidos, llegando a clausurar redes sociales que promuevan incumplimientos de asistencia escolares.-

 

La circunstancia del desastre nuclear pone nuevamente en el tapete la cuestión y recuerda el planteo generado hace unos años cuando, ante la imposibilidad de controlar el análisis de virus con medidas tan pequeñas que eran de difícil control por el ser humano –lo que dio nacimiento a la nanotecnología- recomendar la prudencia en las investigaciones, o el principio de precaución en las decisiones judiciales.-

 

Como bien comentara recientemente el Dr. Mariano Gagliardo, “…está visto que los desastres naturales son cada vez más frecuentes y destructores. ¿Son solamente el efecto del azar climático o sísmico? Investigaciones recientes han evidenciado que el aumento de la temperatura media del globo terrestre y la concentración creciente de gases de efecto invernadero debido a las actividades humanas, evidencian que existe una relación entre estos dos fenómenos. De hecho, la naturaleza de los riesgos que hasta ahora sólo se definían por su carácter natural están cambiando: ahora son riesgos de la sociedad, al mismo nivel que los riesgos sociales o tecnológicos, y todo esto, para concluir, sólo provisoriamente, nos plantea este interrogante: Los desastres naturales que antes eran extraordinarios ¿serán cada vez más ordinarios?” [2]

 

A mayor tecnología, mayor riesgo, y por ende, mayor necesidad de un debido control legal. Como bien dijera alguna vez Albert Einstein, “a través de la técnica debemos hacer que las cosas sean lo más sencillas posible, pero no más…”

 

 



[1] Granero, Horacio R. La tecnología puede ser considerada ¿peligrosa? (Acerca del derrame de petróleo en el Golfo de Méjico)” Suplemento de Derecho de la Alta Tecnología, del 9 de junio 2010, publicado en (elDial.com - CC1FB3)

[2] Gagliardo, Mariano, “La tragedia de Japón: implicancias jurídicas”, publicado en La Ley, 11/04/2011

 

 

Citar: elDial.com - CC25C8

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